¿Se considera fuerza mayor si el país de destino sufre un golpe de estado o modifica repentinamente las regulaciones de importación, impidiendo el despacho de aduanas de los vehículos?
Sí, se considera completamente fuerza mayor. Después de que se complete la entrega FOB o CIF (al cruzar la borda), los riesgos políticos y los cambios legales en el país de destino que causen obstáculos en el despacho de aduanas o confiscación, el vendedor (nosotros) no asumirá ninguna responsabilidad de reembolso o compensación.


























